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Orden de Confidencialidad

Sellar su historial criminal en todo el estado de Texas.

Muchas personas que reciben libertad condicional diferida creen que sus antecedentes penales desaparecen una vez que se ha completado su libertad condicional. Por desgracia, esta información de historial criminal es detectable por cualquier persona, incluidos los posibles empleadores. Aunque su caso puede haber sido despedidos cuando completó la libertad condicional, la detención, el delito por el que fueron acusados, y el hecho de que su adjudicación diferida fueron puestos en libertad condicional son todo un asunto de registro público. Es decir, a menos que obtenga una orden de confidencialidad.

Una orden de confidencialidad es un recurso legal disponible para las personas que completen con éxito su adjudicación diferida de la libertad condicional, en el que un tribunal de Texas ordena que su historial penal en un caso particular sea sellado de la vista pública.  Una vez que el pedido de confidencialidad es concedido, su arresto, registro y otros archivos asociados con su caso son destruidos y todos los registros informáticos del caso se eliminan, y ya no están obligados a admitir que fueron arrestados o cargar con este delito al rellenar las solicitudes de empleo, búsqueda de alojamiento, etc. Por ley, esta información de antecedentes penales no puede ser utilizada contra usted una vez que está sellada.

Una vez que una orden de confidencialidad es otorgada por un tribunal de Texas, su historial penal es sellado. Esta información de historial se quita de su historial criminal, y ya no aparece en los equipos de gobierno, una vez que el pedido de confidencialidad es concedido.

En Berlof & Newton, P.C., manejamos las ordenes de confidencialidad en todo el estado de Texas. No sólo representamos con el fin de no revelar información a clientes en el condado de Dallas, Collin County, Condado de Tarrant, Denton County, Ellis County, Condado Kaufman y Rockwall County, también manejamos las ordenes de confidencialidad en todos los condados de Texas. ¿Por qué esperar? Llámenos ahora @ 214.827.2800, o utilice el formulario de contacto en este sitio web, para averiguar si se puede sellar su caso penal en Texas con un pedido de confidencialidad.

Faltas- en algunos casos, puede que el tribunal dicte una orden de no revelar inmediatamente después de la finalización exitosa de su adjudicación diferida la de la libertad condicional. Para ciertos delitos, se aplica un período de espera de dos años. Estos incluyen:

Moderación o transporte ilegal;
Lascivia pública o exposición indecente.
Delitos agresivos (agresión, conducta mortal, amenazas terroristas);
Delitos contra la familia (por ejemplo, albergar un escape, bigamia);
Disturbios, obstruyendo una autopista, maltrato a los animales.
(por ejemplo, delitos de armas ilegalmente, llevar un arma)

Los delitos- en la mayoría de los casos, usted debe esperar cinco años después de la finalización correcta de la adjudicación diferida antes de libertad condicional para peticionar al tribunal de obtener una orden de confidencialidad. Ciertos delitos no pueden ser sellados con una orden de confidencialidad:

  • Cualquier delito que requieren registro de ofensores sexuales;
  • Secuestro agravado;
  • Asesinato;
  • Asesinato capital.
  • Lesiones a un niño, anciano o persona incapacitada;
  • Abandonar o poner en peligro a un niño.
  • Violación de una orden de protección.
  • Acoso; y
  • Otros delitos de violencia familiar (violencia familiar es la violencia o la amenaza de violencia en contra de un pariente o un actual o ex)

 

Incluso si su caso ha sido despedido por medio de una adjudicación diferida de la libertad condicional, quien comprueba su historial penal verá que usted ha sido acusado de un delito, y que fue descrito como “culpable” o “no culpable”. Los empleadores potenciales pueden acceder fácilmente a esta información, a menos que una orden de confidencialidad haya sido concedida por el tribunal. No pierda la oportunidad de obtener un empleo debido a su historial penal. Usted puede ser capaz de sellar su historial con una orden de confidencialidad, y empezar de nuevo. Llame ahora para averiguar si se puede sellar su historial criminal en Texas con una orden de confidencialidad. Cuando son arrestados, varios municipales, estatales y federales mantienen esta información, incluso si completa exitosamente una adjudicación diferida de la libertad condicional y el caso se despidió. Estas agencias pueden incluir abogados, procuradores, departamentos de policía, oficinas del sheriff, escritorios jurídicos, cárceles de condado, el Departamento de Seguridad Pública de Texas, y el FBI. Además, Internet permite a cualquier persona con un ordenador acceder fácilmente a sus antecedentes penales. Muchas empresas privadas hacen de esta información disponible por una tarifa nominal, y varios de los condados proporcionan esta información en línea, sin costo alguno. Por ejemplo, es posible ver la información del caso del condado de Dallas simplemente visitando su página web y rellenar el nombre de la persona a la que desea buscar.

Si quisieras buscar usted mismo, haga clic aquí.

 

La ley estatutaria

En Texas, las ordenes de confidencialidad se rigen, en parte, por la Sección 411.081 del gobierno de Texas, que dice lo siguiente. Por favor sepa que este estatuto se incluye sólo con fines de referencia. Otros estatutos y/o la jurisprudencia, con toda probabilidad, se aplican a su situación. Se recomienda buscar asesoramiento jurídico de un abogado calificado que gestione las ordenes de confidencialidad, en lugar de depender de su propia interpretación de este estatuto. Berlof & Newton, P.C. puede ayudarlo. Llámenos hoy 214.827.2800.

Código del Gobierno de Texas, Sec. 411.081. Aplicación del subcapítulo. (a) El presente apartado no se aplicará a la información del registro de antecedentes penales que esté contenida en:

(1) carteles, anuncios o listas para identificar o aprehender fugitivos o personas buscadas.

(2) registros originales de entrada, incluidos los ficheros policiales mantenidos por un organismo de justicia penal en donde se compilan cronológicamente y son requeridos por la ley o la práctica de larga data que estarán disponibles para el público.

(3)  actuaciones públicas, administrativas, judiciales o legislativas;

(4)   los registros del tribunal de las actuaciones judiciales públicas;

(5)  publica opiniones judiciales o administrativas; o

(6) Los anuncios de Clemencia Ejecutiva.

(b) Este subcapítulo no prohíbe a un organismo de la justicia penal de revelar al público información del registro de antecedentes penales, que está relacionada con el delito por el cual una persona está involucrada en el sistema de justicia penal.

(c) Este subcapítulo no prohíbe que un organismo de la justicia penal de confirmación de registro de historial penal anterior a cualquier persona en la investigación específica sobre si una persona estaba detenida, procesada o acusada formalmente en una fecha específica, si la información comunicada se basa en datos excluidos por el inciso (b).

(d) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este subcapítulo, si una persona se coloca en adjudicación diferida por la supervisión comunitaria en virtud de la sección 5, en el Artículo 42.12 del Código de Procedimiento Penal, posteriormente recibe una descarga y despido en virtud de la Sección 5(c), el artículo 42.12, y satisface los requisitos de la subsección (e), la persona puede pedir al tribunal que coloque al acusado sobre adjudicación diferida para una orden de confidencialidad en virtud de la presente subsección. Salvo lo dispuesto por el inciso (e), una persona puede presentar una petición a la corte en virtud de la presente subsección, independientemente de si la persona ha sido colocada previamente sobre la supervisión comunitaria de adjudicación diferida por otro delito. Una previa notificación al Estado y que se celebre una audiencia para determinar si la persona tiene derecho a presentar la denuncia y la emisión de la orden está en el mejor interés de la justicia, el tribunal emitirá una orden prohibiendo a los organismos de justicia penal de revelar al público información del registro de antecedentes penales relacionados con el delito que dé lugar a la adjudicación diferida. Una agencia de justicia criminal puede divulgar información del registro de antecedentes penales, que es el objeto de la orden sólo a otros organismos de justicia penal, o por motivos de licencia reglamentaria, una agencia o entidad enumerada en el inciso (i), o la persona que es objeto de la orden. Una persona puede solicitar al tribunal que coloca a la persona de adjudicación diferida una orden de no revelar información sobre el pago de una tarifa de $28 a la secretaría del tribunal, además de cualquier otro tipo de cuota que se aplica generalmente a la interposición de una denuncia civil. El pago sólo podrá efectuarse en o después de:

(1)  el desempeño y el despido, si el delito por el que la persona fue colocada sobre adjudicación diferida fue un delito distinto de un delito descrito por la subdivisión (2);

(2) el segundo aniversario de la aprobación de la gestión y el despido, si el delito por el que la persona fue colocada sobre adjudicación diferida es un delito en virtud del Capítulo 20, 21, 22, 25, 42, o 46, Código Penal; o

(3)  el quinto aniversario de la aprobación de la gestión y el despido, si el delito por el que la persona fue colocada sobre adjudicación diferida es un delito grave.

(e) Toda persona tiene derecho a una petición a la corte en virtud de la subsección (d) sólo si durante el periodo de la adjudicación diferida la supervisión comunitaria para que la orden sea solicitado y de confidencialidad aplicables durante el período descrito en la subsección (d)(1), (2) o (3), según corresponda, la persona no es condenada de adjudicación diferida o colocada sobre la supervisión de la Comunidad en virtud del artículo 5, el Artículo 42.12 del Código de Procedimiento Penal, por otro delito que no sea un delito en virtud del Código de Transporte sólo punible con multa. Una persona no tiene derecho a peticionar a la Corte en virtud de la subsección (d) si la persona era colocada sobre la adjudicación diferida para la supervisión de la comunidad o que haya sido previamente condenada en cualquier otra adjudicación diferida para:

(1)  una ofensa que exija el registro como un delincuente sexual en virtud del Capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal.

(2)  un delito conforme a la sección 20.04 del Código Penal, independientemente de que el delito es una convicción notificable o adjudicación para fines del capítulo 62 del Código de Procedimiento Penal.

(3)  un delito conforme a la sección 19.02, 19.03, 22.04, 25.07, 22.041 o 42.072, Código Penal; o

(4)  cualquier otro delito que implique a la violencia familiar, tal como se definen en la sección 71.004, código de la familia.

(f) A los efectos de la subsección (d), se considera que una persona ha sido puesta en adjudicación diferida si la supervisión de la comunidad, independientemente de las posibilidades legales de autorización:

(1)  la persona entró en una declaración de culpabilidad o nolo contenderé;

(2)  el juez aplazó el proceso sin introducir una sentencia de culpabilidad y coloca a la persona bajo la supervisión del tribunal o un oficial bajo la supervisión de la Corte; y

(3)  al final del período de supervisión, el juez desestimó los cargos y se descarga a la persona.

(f-1) en esta subsección, el término “niño” tiene el significado asignado por la sección 51.02 del Código Familiar. No obstante, cualquier otra disposición de este capítulo, en la condena de un niño por un delito menor punible con multa sólo que no constituye una conducta que indica una necesidad de supervisión bajo la sección 51,03, Código de Familia, el tribunal emitirá inmediatamente una orden prohibiendo los organismos de justicia penal para revelar al público información del registro de antecedentes penales relacionados con el delito. Una agencia de justicia criminal puede divulgar información del registro de antecedentes penales, que es el objeto de la orden sólo a otros organismos de justicia penal para los fines de la justicia, a un organismo o entidad enumerados en el Inciso (j), o a la persona que es objeto de la orden.

(g) a más tardar el decimoquinto día hábil desde la fecha de la orden de confidencialidad es emitida en conformidad con esta sección, el secretario del Tribunal deberá enviar toda la información del registro de antecedentes penales pertinentes que figuran en el pedido o una copia de la orden por correo certificado o por correo electrónico, transmisión electrónica, o transmisión por facsímil al servicio de registro de Delitos del Departamento de Seguridad Pública.

(1) expiró.

(2), expiró.

(3) expiró.

(g-1) a más tardar 10 días hábiles después de la recepción del correspondiente registro de historial criminal contenida en una orden o una copia de una orden en virtud de la subsección (g), el Departamento de Seguridad Pública deberán sellar cualquier historial criminal mantenida por el departamento ya que es el objeto de la orden. El Departamento también deberá enviar toda la información del registro de antecedentes penales pertinentes que figuran en el pedido o una copia de la orden por correo certificado o correo electrónico, transmisión electrónica, o la transmisión por facsímil a todos:

(1) los organismos encargados de hacer cumplir la ley, cárceles u otros centros de detención, magistrados, jueces, fiscales, instituciones correccionales, depositarios centrales del estado de los registros de antecedentes penales, y otros funcionarios u organismos u otras entidades del Estado o de cualquier subdivisión política de este estado.

(2)  centro federal de depositarios de los registros de antecedentes penales que tiene razones para creer que tienen antecedentes penales que constituye el objeto de la orden; y

(3)   entidades privadas que compran el historial criminal del departamento o de la información que, de lo contrario es probable que tengan antecedentes penales que esté sujeta a la orden.

(g-1a), el director adoptará las normas relativas a las normas mínimas para la seguridad de correo electrónico seguro, las transmisiones electrónicas y las transmisiones de fax en las subsecciones (g) y (g-1). Con la adopción de normas en esta subsección, el director deberá consultar con la Oficina de Administración de Tribunales del Sistema Judicial de Texas.

(g-1b) a más tardar 30 días hábiles después de la recepción del correspondiente registro de historial criminal contenida en una orden o una copia de una orden del Departamento de Seguridad Pública bajo la subsección (g-1), un individuo o entidad descrita en el inciso (g-1)(1), deberán sellar cualquier historial criminal mantenida por la persona o entidad que es objeto de la orden.

(g-1c) El departamento podrá cargar a una entidad privada que compre información del registro de antecedentes penales, una cuota en una cantidad suficiente para recuperar los costos incurridos por el departamento en la prestación de historial penal pertinente de la información contenida en un pedido o una copia de una orden en virtud de la subsección (g-1)(3) de la entidad.

(g-2) una persona cuya información del registro de antecedentes penales ha sido sellada bajo esta sección no es necesaria en cualquier solicitud de empleo, información de licencias o para indicar que la persona ha sido objeto de algún procedimiento penal relacionado con la información que es objeto de una orden emitida en virtud de la presente sección.

(h) El secretario de un tribunal que recoge un honorario bajo la subsección (d) remitirá la cuota a la Contraloría, a más tardar el último día del mes siguiente a la finalización del trimestre natural en el que la cuota es recogida y el Contralor deberá depositar la cuota en el fondo de ingresos generales. El Departamento de Seguridad Pública deberá presentar un informe a la legislatura a más tardar el 1 de diciembre de cada año par, en el que se incluye información sobre:

(1)  el número de peticiones para no revelar información y órdenes de no revelar información recibida por el departamento en cada uno de los dos años anteriores.

(2)  las medidas adoptadas por el departamento con respecto a las peticiones y pedidos recibidos;

(3)  los gastos incurridos por el departamento en la adopción de dichas medidas; y

(4)  el número de personas que son objeto de una orden de confidencialidad y que se convirtió en el objeto de acusaciones penales por un delito cometido después de que se hubiera emitido la orden.

Si usted necesita una orden de confidencialidad del Condado de Dallas, llame a los abogados del Condado de Dallas, Berlof & Newton, P.C. Nuestros abogados de Dallas pueden ayudarle con su orden de confidencialidad, no sólo en el condado de Dallas, sino también en Collin, Denton, Tarrant Ellis, Rockwall, y Kaufman, y todos los demás condados en todo el estado de Texas. Llámenos ahora @ 214.827.2800 o utilice el formulario de contacto en este sitio web.